¿Cuál es la diferencia entre Hijo Natural e Hijo legítimo? ¿Qué pasa si mi AVO no se casó? ¿Qué pasa si alguien más de la línea de ascendencia no se casó? ¿Cómo afecta esto a mi ciudadanía? Todas esas respuestas y más, podrás encontrarlas en este artículo.

1. Línea de trasmisión de ciudadanía italiana sin interrupciones

Primero y principal, antes de entrar en detalles sobre que es ser «hijo natural o legítimo» y cuan importante es esto para nuestro proceso de reconocimiento; es necesario entender cuál es el requisito fundamental para tramitar la ciudadanía italiana por reconstrucción. Y qué cuestiones tenemos que tener en cuenta.

La ciudadanía italiana se basa en el principio del «iure sanguinis»  (derecho de sangre). Donde se trasmite la «ciudadanía italiana» desde nuestro antepasado italiano nacido/a en Italia hasta nosotros. (Esto lo explicamos en detalle en este artículo si tramitás en Italia. O en este otro si tramitas en Argentina).

¡IPero, MPORTANTE! El reconocimiento de la ciudadanía italiana está subordinado a la demostración, por parte del interesado, de que sus ascendentes en línea recta hayan mantenido la ciudadanía italiana sin interrupción. Es decir tenemos que demostrar que ese «canal de trasmisión no se rompió jamás»

Esto quiere decir que ninguno de los ascendientes puede haber renunciado a su ciudadanía italiana, o que en el caso del AVO no se haya naturalizado antes del nacimiento de su descendencia. Y por último, que cada persona de la línea haya nacido como «Hijo legítimo».

2. ¿Qué es ser Hijo legítimo para la ley italiana?

La ley italiana indica que un hijo es legítimo cuando se dan alguno de estos dos criterios:

  • Cuando es reconocido legalmente por sus padres. Nos interesa particularmente aquel progenitor que trasmite la ciudadanía.
  • El hijo/a nació dentro de la unión civil de sus padres. Es decir, nació cuando los padres ya estaban casados.

3. ¿Qué es ser un Hijo natural para la ley italiana?

Un hijo es natural cuando no se dan NINGUNO de los escenarios planteados anteriormente.

¡Muy importante! Si todas las personas de la línea de ascendencia, nacieron cuando sus padres YA estaban casados, y vos contás con todas esas actas de matrimonio, entonces no debés preocuparte por este tema de Hijo legítimo o Hijo natural. Ya que ya estamos cumpliendo con uno de los requisitos de hijo legítimo. Así que simplemente presentás las actas de matrimonio.

4. ¿Qué pasa si alguien de la línea nació fuera de la Unión Civil de sus padres?

Si nosotros, o alguno de nuestros ascendentes NO nació cuando sus padres estaban casados, entonces tenemos que demostrar que somos «Hijos legítimos» de otra manera.

¿Cómo demostramos que somos hijos legítimos?

Lo hacemos corroborando que en nuestra acta de nacimiento o de aquella persona de la línea que NO nació dentro de la unión civil de sus padres, el  progenitor que trasmita la ciudadanía sea el DECLARANTE y FIRME el acta. Veamos a continuación un ejemplo de un acta de nacimiento hipotética de una persona que nació cuando sus PADRES NO ESTABAN CASADOS.

Ejemplo de acta de nacimiento

«En el día 30/12/1989, en la ciudad de Córdoba, se presentó Oscar, indicando que en el día 28/12/1989 nació una criatura sexo femenino de nombre Ursula que es hija legítima del declarante y de Susana.»

Firma el acta: Oscar

En el ejemplo pueden darse dos situaciones:

  • Si yo, Ursula, estoy tramitando por parte de mi PADRE. No tengo nada de que preocuparme. Ya que aunque mis padres NO estén casados, al ser mi padre quien me trasmite la ciudadanía y ser él, el DECLARANTE en mi acta de nacimiento, soy considerada hija legítima para la ley italiana. Por supuesto teniendo en cuenta siempre que la cadena de trasmisión esté intacta. Es decir que ni mi padre, ni abuelo ni avo hayan renunciado a su ciudadanía ni que el avo se haya naturalizado antes del nacimiento de su hijo.
  • Ahora bien Si yo, Ursula, estoy tramitando por parte de mi MADRE. Si tengo que tomar cartas en el asunto. Porque aunque mi madre «Susana» sea nombrada en el acta, ella NO es la declarante NI firma mi acta. En este caso es necesario demostrar que ella es mi madre de otro modo. ¿Cómo lo hacemos? Con el reconocimiento de maternidad o paternidad.
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Declaración o reconocimiento de maternidad o paternidad

Este reconocimiento de Maternidad o Paternidad debe hacerlo nuestra madre/padre que trasmite la ciudadanía italiana. En la mayoría de los casos se realiza en el Registro Civil, o consulado. Si sos mayor de 14 años debés estar presente y firmar el acta de reconocimiento.
En algunos comunes, como en el comune de Rimini , es suficiente con hacer un escrito a través de un escribano presentando y firmando el siguiente documento que debe estar traducido y apostillado.

» La sottoscritta ……………..acconsente  all’essere stata nominata quale madre di …….. nella denuncia di nascita resa dal  signor……»

Como siempre recomendamos, primero preguntar en el comune o consulado que documentación es la que ellos necesitan para verificar la legitimidad de la persona, antes de realizar CUALQUIER documentación o declaración. En este artículo indicamos lo que menciona el Codice Civile italiano, pero cada comune o consulado realizan sus propias interpretaciones.

Por otro lado tenemos que tener en claro:

  • Desde el momento en que se realiza la «El RECONOCIMIENTO DE MATERNIDAD o PATERNIDAD» en registro civil o a través de la inscripción de la sentencia judicial tenemos 1 año para solicitar la elección de la ciudadanía italiana. Pasado ese año NO podremos tramitar nuestra ciudadanía (art. 2, comma 2 legge n. 91/92).
  • En algunos consulados y comunes siguiendo el codice civile italiano (art. 2, comma 2 legge n. 91/92) solicitan que nuestra madre/padre que está realizando el reconocimiento primero realice su reconocimiento y luego nosotros. Es clave consultar esto en el consulado competente, o en el comune que queramos tramitar.

Si optás por tramitar en comune, asegurate de elegir un comune que este al tanto de estas leyes, y que sepa claramente el proceso, para evitar cualquier tipo de inconveniente.

Esperamos que este post sobre los conceptos de «Hijo legítimo e Hijo natural» te haya sido útil.

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imagen autora Ursula Braschi
Ursula Braschi

Ursu, cofundadora de espartedelviaje.com, ha sido nómada digital desde 2017, explorando más de 50 destinos en su travesía.

Actúa como embajadora de Unplastify , promoviendo un estilo de vida sostenible y libre de plástico.

Se enorgullece de compartir sus experiencias y consejos de viaje que han sido reconocidos en medios destacados como La Nación y El País.

78 Comentarios

  1. Hola, son muy buenos!!!
    Ahora la duda: Si los padres están casados, pero en la partida de matrimonio hay un error, se puede obviar esa partida de matrimonio y presentar la de nacimiento del hijo que dice «hijo legítimo de» y la firma correspondiente?
    Tengo dos errores en las partidas de matrimonio de mi Bisabuelo AVO (nacimiento Tommaso, matrimonio Tomaso) el resto de documentos igual al nacimiento. Y mi abuelo hijo del AVO (Nacimiento: Nazareno, Matrimonio: Nazareno Luis). Resto de documentos de la línea igual al nacimiento.

    Mil gracias!!!

    • Hola Marcelo!
      ¿Cómo estás?

      En el único comune que hemos leido experiencias que aceptan que NO haya un acta de matrimonio cuando hay un acta que indica que es hijo legitimo es TORINO.
      Te recomendamos enviar mail consultando para estar 100% seguro!

      • Hola, y en el caso de ser hijo legítimo pero que no aparezca la firma del padre por el cual haces ciudadanía? Estoy en Torino y me pidieron acta de matrimonio igual..

  2. Hola chicos , mi consulta es yo estoy buscando las actas para hacerme la ciudadanía mi avo es el italiano hasta ahora parece que vengo bien , pero en esto del hijo me preocupé porque mi hijo la quiere hacer junto conmigo y resulta que cuando el nació ni pensaba en casarme y 3 años después me casé y mirando su acta de nacimiento yo no firmé fue solamente el padre. Que tengo que hacer?

    • Hola Carina,
      Él es menor de edad, por lo que no es un problema. Debés hacer un acta de reconocimiento en el registro civil.
      Pero si vas a tramitar en consulado italiano, lo mejor es consultarlos con ellos, porque para el consulado a veces no es necesario. Pero si preguntalo antes de realizarlo.
      Si es para viajar a italia, si te recomendamos hacerlo. Y dependiendo el comune puede ser suficiente con la nota que colocamos en el artículo!

  3. Muchas gracias, siempre me contestan mis dudas . Son unos genios

  4. Hola chicos:
    Los padres de mi esposo no estaban casados, porque su papá se había casado con otra señora anteriormente. Pero antiguamente no existía el divorcio, por eso no pudo casarse con la madre de mi esposo.
    En la partida de nacimiento figura como hijo de ambos y ambos padres firmaron. Eso será un problema para tramitar la ciudadanía en Italia?
    De todos modos tenemos la partida de matrimonio con la pareja anterior.

    • ¡Hola Carmen!
      Es importante saber quién figura como «declarante», fijate en el acta de nacimiento.

      • Hola! Gracias por la respuesta.

        Les cuento que es una partida de nacimiento de CABA y en ningún lado dice declarante como en las de Córdoba (yo soy nacida en Alta Gracia y mi partida de nacimiento es diferente a la de CABA)
        En la de CABA dice: Obra en virtud de ser los padres y ambos firmaron abajo.

  5. Hola chicos, info muy buena y clara. Con mi familia estamos tratando de tramitar la ciudadanía italiana. Acá mi caso: mi tatarabuelo italiano y mi tatarabuela, tuvieron a sus hijos en Argentina sin estar casados, por motivos que desconocemos, en el acta de nacimiento de sus hijos la persona que los registro y firmo fue su mamá (mi tatarabuela). Años después mis tatarabuelos se casaron y al final del acta figura que ambos reconocen a sus hijos como legítimos. Además, en las actas de nacimiento de sus hijos hay una aclaración al margen en donde mi tatarabuelo los reconoce como hijos legítimos. Vale para la ley italiana esto?
    Por suerte tenemos otra rama. ¿Descartamos esta?
    Saludos

  6. Hola, tengo a mi AVO que en las actas de nacimiento de su sus hijos dice “hijo legítimo” y expresa estar casado con mi AVA. Eso pudo ocurrir en Argentina entre 1889 y 1896, pero no encuentro ni él acta civil ni un acta de iglesia (CABA y Buenos Aires). Todos sus hijos nacieron en CABA (tengo actas civil y bautismo). Según leí, debo si o si encontrar esa acta ? En su experiencia tuvieron un caso similar? El resto de las actas las tengo completas. Gracias por su consejo. Saludos

    • Hola Carlos,
      Si el aparece como hijo legitimo, y el padre declara ese nacimiento y firma el acta, en algun comune puede ser suficiente. En los únicos dos que sabemos que lo aceptan es «TORINO» Y «RIMINI»
      Pero obvio, consultá primero!

  7. Estimados buenos días! Desde ya eternamente agradecida con este blog.
    Quisiera consultarte, estoy medio en un lío, super trabada con esto y media frustrada ya. En el matrimonio de mis tatas (casados en segundas nupcias) hay una aclaración, que menciona que el primer matrimonio de mi avo se disolvió por fallecimiento de la mujer. Y luego a los años se casó con mi tatarabuela… para realizar la ciudadania en italia, es 100% necesario presentar el primer matrimonio de mi tatarabuelo? No tiene que ver con mi descendencia, pero el tema es que la busque porque aca en bahia blanca me la piden pero NO EXISTE ese acta, me volvi ciega y gaste plata en encontrarla pero no existe.
    Agradecería información.
    MUCHISIMAS GRACIAS!!

    • Hola Macarena,
      Puede que algún comune no te la pida. Pero te recomendamos si o si enviar mail antes. Podés probar con el comune de Torino para ver que te responden.

      • Nelida Elizabeth

        Hola cómo están? Quería hacer una consulta si es posible el reconocimiento de la ciudadanía italiana ?
        Mi abuela es hija de italiano ella se casó con un hombre en 1948 y años después se separa luego de años forma pareja con otro hombre el cual también era casado y separado, ninguno hizo divorcio.
        En 1963 nace mi papá en su acta de nacimiento ambos figuran como casados pero no entre si .. el acta de nacimiento esa firmada por ambos y ambos figuran como declarantes .. es posible que me hagan problema con esto? Porque leí algo de que los hijos extramatrimoniales no pueden acceder a la ciudadanía es así? Me ayudan xfa los leo

        • Hola Nélida!

          Lo importante es que haya reconocimiento poo parte de el padre que le esta dando la ciudadanía. Que sea el declarante en el acta de nacimiento y firma el acta.

  8. Hola, mi pregunta es la siguiente. Mi abuelo nacio en Brasil, y sus padres no estaban casados. En la partida de nacimiento de Brasil aparecen los nombres de los padres, pero no hay un declarante, ni nadie firma, como en tu ejemplo. Es una copia electronica y dice:

    nombre:
    fecha de nacimiento:
    nombre de padres:
    etc…

    Y despues el sello y firma de la oficial del registro civil q da fe que el certificado es legitimo.

    En ese caso que pasa?

    Desde ya muchas gracias.

  9. Hola, si mi abuelo nunca fue reconocido por su padre (que es el de la línea italiana) y la declarante es solo su mamá, existiría alguna posibilidad de obtener ciudadanía. Tomando en cuenta que todos de la ascendencia están fallecidos.

    Saludos y gracias

  10. Hola quería consultar si saben en cual comune trata o están al tanto de adopción plena, siendo que esta reconocido legalmente por los padres. Muchas gracias!

  11. Patricia B.

    Hola! Genial la pagina, ayuda mucho! Tengo una pregunta: mis padres no estaban casados. La linea es a traves de mi madre. En mi acta de nacimiento el declarante es mi padre pero en el acta figura como que comparece mi madre y firman ambos el acta. Es valido así? Aclaro que ambos padres ya estan fallecidos. Gracias!

    • Hola Patricia,
      Te recomendamos consultarlo con el consulado ¿tramitas en Argentina verdad?

    • Nelida Elizabeth

      Holaaa como estás? Te puedo consultar como te fue con tu trámite? Tengo un caso parecido al tuyo.. como hago para ponerme en contacto con vos?
      Espero tu respuesta y desde ya muchas gracias.
      Saludos Cordiales .

  12. Claudia Avila

    Hola, una consulta, nosotros tenemos que hacer la ciudadanía por vía materna, mi AVO es mi tatarabuelo y mi tatarabuela argentina. Mi bisabuela nació en 1894 como hija natural y con el apellido de la madre, solo está su acta de bautismo, era correntina y en Corrientes no funcionaba todavía el Registro Civil, no encuentro acta de casamiento de mis tatarabuelos, pero en el acta de casamiento de mi bisabuela, tenía 19 años, dice que era hija legítima de los 2, y tiene el apellido del padre, mi AVO, será suficiente esa acta para demostrar la legitimidad de mi bisabuela. Gracias

    • Hola Claudía,
      Te recomendamos que lo consultes con el abogado que te llevará a cabo el juicio. porque seguramente tu bisabuela tuvo hijos antes de 1948, por lo que será por via judicial.

  13. Buenas tardes chicos, primero felicitarlos y agradecerles inmensamente por toda la info que brindan. queria consultar en la partida de nacimiento de mi abuelo no figura como declarante mi bisabuelo, sino años despues lo reconoce y lo ponen en el acta al costado pero diciendo (reconocimiento paterno sin firma). encontre el acta de matrimonio de mi bisabuelos donde declaran q tuvieron hijos antes del matrimonio y los reconocen y legitiman y ahi si estan ambas firmas. esto me sirve que sea en el acta de matrimonio y no en el de nacimiento como uds. arriba explicaban?? muchas gracias

    • Hola Jesica,
      La verdad que necesitamos ver para poder entender bien la situación. Pero si el reconocimiento fue en la minoría de edad no debería haber problemas!

  14. buenas tardes, soy Victoria, mi tatarabuelo )de quien pretendo agarrarme para tramitar la ciudadania italiana, nacio en Italia, y tengo su partida, mi bisabuelo, su hijo, nacio en Uruguay y dice su partida hijo natural de… y de… italianos. Esto es impedimento para lograr la ciudadania

    • Hola Victoria,
      No, como explicamos en el post no es un impedimento. Pero es necesario chequear que su hijo haya sido reconocido por padre, siendo este el declarante en su acta de nacimiento.

  15. Estimados:
    Buenas! El ejemplo del hijo natural me da dudas. Antes de la reforma del 68 siempre se ponía hijo natural al nacido por fuera del matrimonio. En mi caso, mi madre nació en 1944 y es reconocida por su padre que firma pero el acta dice hija natural. Su papá no estaba casado con mi abuela (ellos no se casaron entre sí) pero la reconoció. En este caso se mantuvo la línea?
    Por el reconocimiento entiendo que sí, pero no lo tengo claro.
    Gracias y saludos.

  16. Buenos dias. soy Laura. Estoy preparando la carpeta consular para presentar en el Consulado de La Plata. Mi pregunta es la siguiente: el Bisabuelo de mi marido, Antonio (italiano) se caso en italia, vino a Argentina con su esposa Raffaella (italiana). Aqui en Argentina nace el abuelo de mi marido, Domingo, en 1880. Posterioremente, Antonio enviuda en 1892. Sin embargo en la partida de defuncion de Antonio, fallecido en Argentina en 1927, aparece: «casado con Graciana». Pareciera que Antonio, el Italiano, se volvio a casar aca en Argentina, pero, luego de solicitar innumerables busquedas, NO encuentro por ningun lado esta segunda partida de matrimonio. Teniendo en cuenta que mi marido NO desciende de ese segundo matrimonio, el consulado: ¿pide si o si esa segunda partida de matrimonio? ¿que pasa si no la encuentro?. Mil gracias!!

    • Hola Laura,
      Solamente el consulado lamentablemente te indicara si es necesario presentarlo o no. Nuestra recomendación es presentarse al turno y esperar a que ellos te lo indiquen, o bien contratar a un genealogista, o bien enviar mail al consulado consultando.

  17. Hola chicos! Tengo una duda. Mi papá es hijo extramatrimonial, pero fue reconocido por mi abuelo dos años después de que naciera. En el acta de nacimiento de mi papá aparece una nota marginal con el reconocimiento. Pero en el acta de nacimiento no figura de ninguna de las siguientes formas: Hijo natural e hijo ilegitimo. Además está inscrito por su mamá. Puedo continuar con el trámite?

  18. Hola, muy interesante todo el articulo. Aun asi me queda algunas dudas.

    Tengo 3 actas de nacimiento fuera de matrimonio.

    1-Una es de mi tatarabuelo( quien me trasmite la ciudadania), él es el declarante del nacimiento de mi bisabuela, pero dice «….es hija natural» en lugar de decir «…hija legitima» y ademas hay una nota al final que dice «el declarante dice no saber escribir, por lo tanto lo hace a su ruego su suegro…» . (en el acta de matrimonio de mi tatarabuelo, debajo de todo «los conyugues manifiestan que reconocer por hijo a..», pero nuevamente esta acta no la firmo mi tatarabuelo, sino que lo hace su suegro.

    2- Mi bisabuela tiene a mi abuela, ella es la declarante, ella firma el acta pero dice «… es hija natural de » en lugar de decir hija «legitima».

    3- Mi abuela tiene a mi mamá, ella es la declarante, ella firma el acta pero dice «… es hija «, no aclara si es natural o legitima.

    ¿Como se enteiende en estos casos?

    • Hola Gonzalo, si dice Hija natural es porque no hubo casamiento, no importa, porque hay que reconocimiento. Pero el primer punto lo tendrías que consultar con el consulado para estar seguro!

  19. Hola, tengo una consulta, mi pareja va a tramitar la ciudadania desde italia y en algunas actas de nacimiento no figura «hijo legitimo» o «hijo natural» pero en todas se especifica nombre de padre y madre, y el declarante siempre es quien por descendencia le trasmite la ciudadania.
    En estos casos las parejas no estan legalmente casadas porq han tenido casamientos anteriores, y por ello los hombres figuran como casados y las mujeres solteras. Pero siempre el declarante fue por quien desciende la ciudadania.
    Espero se entienda y espero su respuesta, muchas gracias!!

  20. Hola buenas tardes, muchas gracias por la información. Tengo una duda, mi abuelo antes de tener a mi padre se caso con otra mujer. En la partida de nacimiento de mi padre aparece hijo del declarante (abuelo) pero no firma mi abuelo, sino que firmo mi abuela. Ambos fallecieron, ¿La puedo hacer igual la ciudadanía? ya tengo prácticamente la carpeta lista.

  21. Alberto Amadeo Calderón

    Hola chicos , les cuento que busque y avance gracias a sus artículos y en las preguntas resolví muchas dudas ,Gracias por tanto !! solo me queda una duda , sobre declarante en partida de nacimiento ya que en algunas consultan uds. responden en singular sobre el declarante ; la línea la tiene mi madre y no estaba casada ,en mi partida dice DECLARANTES : nombres y apellido completo de mi papa «y» nombres y apellido completo de mi mamá y firman los dos , La lógica me indica que es correcto por ser declarantes los dos , estaría bien ?

  22. Hola estimados, en mí caso mí padrastro es italiano, queremos hacer la ciudadanía de mí madre por matrimonio y la de mí hermana que es hija del matrimonio. El problema es que yo no sé cómo puedo hacer para obtenerla, agradecería mucho algún asesoramiento, desde ya muchas gracias

  23. Buenos dias! Les comento mi situación.
    Bisabuelo italiano, casado con argentina.
    Abuelo reconocido, casado.
    Papá reconocido, NO casado con mi mamá.
    Yo.
    Ye tengo las partidas de nacimiento y defuncion de los que corresponden, pero mi papá nunca se casó con mi mamá.
    Por otro lado, estoy por pedir la partida de nacimiento de mi bisabuelo a Reggio Calabria. Tramito en CABA. Muchas gracias desde ya!

  24. Delcy Guerrero Nassi

    Hola!!!
    Quisiera poder saber por q via puedo lograr la ciudadanía
    Mi madre nació en 1.932 aún no existía el registro civil tengo su partida de bautismo donde aparecen los nombres de mis 2 abuelos q no eran casados 56 años después de nacida mi madre se casa mi abuelo lo q convierte a sus 3 últimos hijos en legítimos de mi madre sólo tengo la partida de bautismo y cuento con todas las partidas desde el italiano
    Podrías despejarme ??

  25. Hola como están estaba leyendo la info, muy buena gracias!! mi caso es parecido al de algunas personas que comentaron- Mi abuelo (no es mi AVO) estaba casado con otra persona al momento de juntarse con mi abuela y tener a mi papá. En la partida de nacimiento figuran los dos , el declarante es mi abuelo y firman los dos Lei en su blog que eso sería suficiente , pero por las dudas comencé a tramitar la sucesión de mi abuelo porque tengo miedo que eso solo no sirva. También en la partida de casamiento de mi papa en 1981 figuran como sus padres mis abuelos. Que más tendría que hacer? teniendo en cuenta que el trámite ya lo presenté y me desayuné de esto del hijo adulterino luego… desde ya muchas gracias, estoy bastante preocupada.

    • Hola Mariela,
      En el caso de un hijo ilegítimo (esto es, todos los que nacieron por fuera de un matrimonio) es necesario el reconocimiento del progenitor que transmite la ciudadanía, sea vía declaración del nacimiento o vía posterior reconocimiento explícito (antes de la mayoría de edad).
      Es decir que si uno de los dos se cumple no es necesario hacer nada más.

  26. Buenas!
    Quería pedirles si es posible la ley italiana que habla expresamente de esto en particular. No logro encontrar la parte que habla sobre los hijos legítimos.
    Mi abuelo nunca se casó, pero es el declarante en el acta de nacimiento de mi padre. Es por línea suya que me corresponde la ciudadanía.
    En el comune me están diciendo que el acta debe decir expresamente «hijo legítimo», que no lo dice. Quiero ir con la información oficial para que entiendan.
    Desde ya muchas gracias por toda la ayuda!

  27. hola!
    gracias de antemano. en la partida de nacimiento de mi abuelo quien declara y firma es su abuela ,pero dice hijo legitimo del padre.
    tendre algun inconveniente?
    suerte!

  28. Hola mi abuela nació de padre italiano y madre guatemalteca, pero sin que estuviesen casados. En su acta de nacimiento está una aclaración que dice que el padre italiano si la reconoce como hija ilegítima. Y hay un acta notarial donde la reconoce como hija natural. Es esto un impedimento para tener acceso a ciudadanía jure sanguinis?

  29. Hola!! qué útil me es toda esta informacion! la agradezco mucho. Quisiera consultarte si es posible adquirir la ciudadanía Italiana por vía materna (mediante juicio), siendo que mi bisabuela y su hija (mi abuela), ambas fueron nacidas en Argentina antes de 1948. Se corta si son más de dos mujeres o puedo iniciar el juicio igual? Muchas gracias!

  30. Gracias!!! son unos genios! me ayudaron un monton con toda la info. Si recomiendan a algun abogado de alla con el que hayan tenido experiencia, les agradezco. Saludos!!

  31. Estimados,

    Mi abuelo es hijo natural, reconocido via judicial en 1978 cuando ya era adulto. Lamentablemente fallecio en el 2008 sin haber pedido la ciudadania.
    Tienen informacion sobre la posibilidad de obtener la ciudadania via judicial ? Habria alguna jurisprudencia sobre casos similares ?

    Muchas gracias

    • Hola Cesar, si fue reconocido durante su mayoría de edad entendemos que no es posible continuar con la solicitud, de igual mnodo te recomendamos asesorarte con un abogado!

  32. William Henry

    Yo Hasido Reconosido Por Mi Padre Italiano, ya Mayor de Edad, Pero Cuando Nacis Mi Padre No era Casado, Osea yo Soy Hijo Natural.

    • Hola!
      Si el reconocimiento fue durante la mayoría de edad, entonces la línea de sangre para la ciudadanía estaría cortada. Te recomendamos comunicarte con tu consulado!

  33. Camila puccaco

    Hola. Necesito sacarme una duda. Mi abuelo fue anotado por la madre en su acta de nacimiento ya que no estaba casada con mi abuelo al momento de tenerlo, y la firma sólo ella. Luego en él acta de matrimonio lo reconocen cuando él tiene 6 años y firman ambos. Además agregan una nota marginal al acta de nacimiento diciendo que es hijo legítimo de los dos. No habría problema en este caso? Necesito una respuesta por favor. Muchas gracias

    • Hola Camila,
      ¿Cómo estás?
      Si el reconocimiento es durante la minoria de edad no deberías tener inconveniente. Te recomendamos de igual modo escribir al comune/consulado donde tramitarás!

  34. Hola. Mi bisabuelo fue inscripto por su madre en la partida de nacimiento y no figura el padre que es quien transmite la ciudadania. Luego en el acta de matrimonio declaran que tuvieron hijos exrtamatrimonial, y ahi lo reconocen a mi bisabuelo que tenia 6 años. No habria probema en ese caso?

  35. Hola chicos! Como va? Tengo una pregunta muy puntual sobre ciudadanía que no estoy pudiendo resolver, a ver si me pueden ayudar. Mi abuelo se casó con una mujer en caba en el 60, a los meses se separó y se juntó con mi abuela. En el 65 nace mi mamá (no existía divorcio). En el acta de nacimiento de mi mamá figura como hija de ambos y la firma mi abuela, no dice nada de legítima ni natural ni declarante. Mis abuelos estan fallecidos ambos. Es viable la ciudadanía? Gracias!!!

    • Hola Aldana!
      Te recomendamos que le consultes a tu consulado o comune. Habría que ver el acta en cuestión. Si hay alguno que lo vincule a que tu abuelo reconoció ese hijo. Por que si no esta firmada por el, y no estaban casados, en italia yo creo que podrían rebotarlo. En los consulados podés consultarlo.

  36. Aclaro por las dudas que mi avo es mi abuelo, y que cuando se legalizó el divorcio, se divorció de la primera mujer y se caso con mi abuela en 1988

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